Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos
Artículo 53. Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases por alguna de las siguientes causas:
I. Por enfermedad (con comprobante de haber acudido al IMSS);
II. Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad universitaria, con conocimiento del Coordinador de Carrera, siempre que los trabajos realizados en ella tengan estrecha relación con los estudios universitarios, y
III. Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir, a juicio del Coordinador de Carrera.
El máximo de faltas de asistencia a clases que se pueden justificar a un alumno no excederá del 20 % del total de horas establecidas en el programa de la materia.
Artículo 54. El alumno deberá justificar las faltas de asistencia con el documento idóneo, al Coordinador de Carrera en los Centros Universitarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya podido reanudar sus estudios.