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Convenios

De conformidad con el Artículo 19, del Reglamento General para la Prestación del Servicio Social, los sectores social, público y privado que tengan o pretendan celebrar convenio en materia de servicio social con la Universidad de Guadalajara, deberán:

 

I. Presentar, en los plazos que determine la Universidad, el programa de servicio social, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 7° de este ordenamiento;

II. Dar a conocer a la opinión pública por lo menos una vez al año en los medios impresos y electrónicos, la cooperación que la Universidad de Guadalajara brinda dentro del programa y los beneficios que con ello obtiene la sociedad;

III. Contar con un responsable directo que se haga cargo del seguimiento de los prestadores de servicio social;

IV. Notificar oportunamente a la Unidad de Servicio Social de la Coordinacion de Vinculación y Servicio Social o a la instancia respectiva de las demás dependencias de la Red Universitaria, los cambios del titular o receptor del programa del servicio social; 

V. Facilitar la supervisión y evaluación del programa del servicio social;

VI. Presentar un informe sobre el desarrollo del programa de servicio social, en los plazos establecidos en el convenio respectivo;

VII. Garantizar un trato digno a los prestadores de servicio social;

VIII. Respetar, en lo conducente, la normatividad universitaria;

IX, Designar las tareas de conformidad con el perfil profesional del prestador, y

X. Notificar a la Unidad de Servicio Social de los Centros y Sistemas, las irregularidades que se presenten con los prestadores de servicio social. 

 

 

Para mayor información de los requisitos, en el siguiente apartado podrás encontrarlos.

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